Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado de Juicio Uno, de forma Unipersonal, DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEONARDO FABIO PEREZ PELAEZ, colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 96.354.314, natural de Anserma nuevo, Departamento del Valle Colombia, donde nació en fecha 05-11-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Payaraima, casa s/n, (Bloquera) detrás del cementerio, de esta ciudad, hijo de Félix Antonio Pérez y de Magdalena Peláez (v), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MATERIAS PRIMAS, PRECURSORES Y SOLVENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163, numerales 5 y 7 de la misma l.....