Se declaró CON LUGAR la demanda de existencia relativa al reconocimiento de unión estable de hecho presentada por la ciudadana URBANA RAQUEL LICONES en contra del ciudadano JOSE JUAN LARA PINEDO; SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de procedencia alegada en este acto, se declara la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos JOSE JUAN LARA PINEDO y URBANA RAQUEL LICONES desde el mes de marzo de 1985 hasta el mes de abril de 2002. En virtud de que la demanda ha sido declarada con lugar, se condena en costas a la parte accionada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.