Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Apure, nacido el 11-05-72, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.613.067, residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, Av. Principal, frente al Centro de Comunicación Guaicaipuro I, a 30 metros de la pasarela de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Dario Tarcisio Delgado Delgado (v) y Ermita Celina Montoya Palmero (d), por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos el día 24 de Julio del.....