Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 19471969, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/05/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delia Maritza Catimay. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, LEWIS ANTONIO PANTOJA ESCALONA, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses por la presunta co.....