Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Caución Personal, según lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ARGENIS RAMON BARRIOS, venezolano, nacido el 11-06-73, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.258.377 y residenciado en el Barrio El Moñito, calle principal, donde funciona El Pollo Dorado de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por no existir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado deberá presentar dos (2) fiadores, con su constancia de conducta y residencia y capacidad económica para satisfacer los gastos y costas en caso de que se incumplimiento de las obligaciones impuestas y para su captura.