PRIMERO: Que los ciudadanos Francisco Alejandro Gutiérrez, fue detenido preventivamente en fecha 27-02-1998, evidenciándose que permaneció recluido, hasta 07/04/1998, fecha en la cual se le concedió la Libertad bajo Fianza, Un (01) Mes y Diez (10) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de tres (03) años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días y al ciudadano Rincones López José Gregorio, fue detenido preventivamente en fecha 26-02-1998, evidenciándose que permaneció recluido, hasta 03/04/1998, fecha en la cual se le concedió la Libertad bajo Fianza, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de tres (03) años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece .....