PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Jhonny Harrinson Anave Rodríguez y José Ignacio Saiz Villanueva, titulares de las cedulas de identidad N°.-18.242.821 y 8.947.499, respectivamente, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, Agavillamiento, Instigación a Delinquir Y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 413, 286, 285 y 175 ultimo aparte, en perjuicio de los ciudadanos Arvis Aponte, Luis Miguel Bermejo Méndez y Maria Elena Guape, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se Decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jhonny Harrinson Anave Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 18.242.821, de conformidad con lo previst.....