se constata que el acusado se encuentra privado de su libertad e igualmente se observa se han efectuado más de dos convocatorias (12-11-07, 21-11-07 y 30-11-07) a los fines señalados y no ha sido posible constituir el referido tribunal, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida en contra de JAVIER GUILLERMO ALVARES OSPINA.
Ahora bien, siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: "... con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artic.....