Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante ciudadano JHONNY ALEXIS BLANCO HERNADEZ, por la inadmisión del recurso de apelación de fecha 01 de Febrero de 2016, contra el auto dictado el 15 de Octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en consecuencia queda en estos términos CONFIRMADO el Auto recurrido. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo. Así se decide.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los art.....