La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los adolescentes:----,-----y------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes----y------; en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Junio del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 8:15 pm, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, fueron por el Barrio Loma Verde, en virtud de un robo y cuando se internaron en la maleza, encontraron a tres adolescentes con un Koala de color negro que contenía en su interior un celular Nokia, con su batería, una cartera de color negro, un billete de dos mil bolívares, una llave y dinero en monedas