Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUN QUAN CHEN, titular de la cédula de identidad N° E-82.295.046, representado por el abogado CARLOS JOSÉ CARMONA OLIVO, en su carácter de Defensor Privado, donde solicita mediante el presente amparo y de conformidad con el artículo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al tribunal se ordene la devolución de las cosas y objetos que consigna en el acto, a su vez solicita se apertura una averiguación penal en contra del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado José Gregorio Petrillo, por el motivo siguiente, acto arbitrario en el ejercicio de sus funciones, por cuanto el ciud.....