Por todas estas razones, de conformidad con el último aparte del artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa a favor del ciudadano, JESUS EDUARDO ZAMORA, cédula de identidad número, V-8.555.771.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las actuaciones.
TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta sobre el ciudadano, JESUS EDUARDO ZAMORA, cédula de identidad número, V-8.555.771.
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que efectúe el cierre de la página en lo que respecta al imputado antes mencionado. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público.