En virtud de lo anterior, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia, se acuerda la libertad inmediata del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de XXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido el XXXXXXXX, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el Retén Policial "Monseñor Segundo García" de esta ciudad, la designación de un defensor público, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con las actuaciones correspondientes del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez de Control Sección Adolescentes,
El Secretario
Rubén Darío Farías Harris
Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se d.....