Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A RUBIELA MARIELA RIVAS YARUMARE, titular de la cedula de identidad Nº 15.303.279, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 18-09-1979, de 30 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, hija de Israel Venturas Rivas (v) y Elena Berta Yarumare Navas (v), residenciada en el barrio Monte Bello, sector la Piedra, al lado de la casa del Señor Carlos Yarumare, cerca de la cancha, casa s/n de esta Ciudad, Puerto Ayacucho, Muni.....