TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: FRANZ YBAR ESCOBAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N V- 4.780.515, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, con licencia de 4to grado vigente, reside en la Urbanización El Caicet, calle 4, casa n° 07, de puerto Ayacucho, estado amazona, fecha de nacimiento 03-09-1955, hijo de GUILLERMO ESCOBAR (F) y de ENMA GOMEZ DE ESCOBAR (V), por no darse los supuestos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de con.....