Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MEJIAS GAMARRA GUIDO de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.107.545, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 21 años de edad, residenciado en el Sector Aramare, calle Nº 3, casa s/n, color blanca, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y USECHE MEJIAS DUNGAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 28/10/1985, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.648, residenciado en el Sector Valle Verde, calle principal, casa s/n, de color marfil, dentro del terreno do.....