Se ABSUELVE a los ciudadanos RONALD EDUARDO MERIDA, titular de la cédula de identidad N° 25.830.183, de la presunta comisión de COAUTOR de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y el artículo 83 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 286 del Código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y el ciudadano JOAQUIN ANTONIO BEJA ALZATE, titular de la cédula de identidad N° 24.677.617, de la presunta comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y el artículo 83 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y.....