Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida a CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12.451.835, de oficios del hogar, soltera, residenciada en la Segunda Transversal de la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Puerto Ayacucho, quien dio fiel y cabal cumplimiento al ACUERDO REPARATORIO que este tribunal aprobó en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....