Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano ANTONIO MARIA CEDEÑO DADURE, venezolano, nacido el 04-11-64, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.904.752, residenciado en Barrio Carabobo, calle principal, casa N° 44, al lado de la residencia Autana de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas , hijo de Antonio Cedeño (v) y Amancia de Cedeño (v), quien el día 01 de Noviembre del 2.002, fue detenido por funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional, cuando dentro del Pool Los Raudales, habían menores de edad ingiriendo bebidas alcohólicas y el ciudadano Antonio María Cedeño Dadure era el encargado en ese momento del pool Los Raudales, razón por la cual se le imputo el delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previs.....