DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en cuanto a que califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por encontrarse llenos los parámetros exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al ciudadano HENRY ANTONIO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad.....