Se dicto medida preventiva de Colocacion Familiar y se ordeno que se Realícense informes psicológicos y sociales a la solicitante y al beneficiario. En virtud a que esta Sala de Juicio no cuenta con servicio psicológico, acuerda solicitarle colaboración al Instituto Nacional del Menor de esta localidad. Igualmente, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta medida de colocación familiar por el lapso de seis (06) meses, a favor del adolescente (Identidad Omitida), en el hogar de su tía paterna YBERIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-7.076.401, con domicilio en la Montañita, carretera vieja, casa s/n, al lado de la familia Monsalve, en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacerle saber sobre el inicio del presente procedimiento