Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica y prolonga conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Colocación Familiar dictada en fecha 18 de Mayo 2007, a favor de los hermanos VICTOR EDUARDO y ALONDRA YEXANDRA ALVAREZ CAMICO, en el hogar de la ciudadana: MIRTHA EULALIA CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.137, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días más, a partir de la presente fecha. Expídase la respectiva constancia, asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la trabajadora social adscrita a esta sala de Juicio, a fin de que realice visita domiciliada en el hogar de la ciudadana MIRNA GREGORIA CAMICO, progenitora de los beneficiarios, a fin de constatar las condiciones.....