PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tenemos que la pena del delito mas grave es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN pena a la cual se le adicionará la mitad (1/2) de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, lo cual que es la pena impuesta por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, lo que da como total de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION. En virtud de ello, la pena a cumplir en definitiva, es de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION. Así se Declara.-
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SEGUNDO: En la causa XJ01-P-2009-1351, se constata que el penado fue detenido el 22AGOS09 (f.14 p.I) permaneció en esa condición hasta el día 25AGOS09, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorga Medida Cautelar Sustitutiva, posteriormente es detenido por la comisión de otro hecho.....