ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el RESERVADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el Barrio RESERVADO, calle Principal al frente de la familia RESERVADA, casa sin número en esta ciudad, indocumentado, pero dice ser portador de la cédula de identidad N° RESERVADO en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA titular de la .....