Por todo lo anterior, este Tribunal procede de oficio a practicar nuevo cómputo sobre la penitencia cumplida por el ciudadano Jorge Luís Conde.
De manera que habiendo plena prueba de que dicho penado egresó en libertad del Internado Judicial de San Fernando de Apure el día TRES (03) NOVIEMBRE DE 2005 mientras el término penitenciario estaba fijado por este Tribunal el día 12 de diciembre del año 2005 a las 12 p.m., es conclusivo que Jorge Luís Conde, aquí suficientemente identificado, debe aun prestar cumplimiento de su pena durante TREINTA Y OCHO DÍAS hasta las 12 p.m.-
Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese EXHORTO al ciudadano Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que el ciudadano Jorge Luis Conde, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.755.972 y domiciliado bajo su jurisdicción en Barrio 9 de Diciembre, Segunda Transversal, casa s/n en esa ciudad (dirección escogida por el penado para su confinamiento) o en donde pueda se.....