En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 Constitucional, 102 y 103 ejusdem, en concordancia a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder a favor del penado: JHONNY PEÑA COLON, titular de la cédula de identidad Nº 14.502.951, la autorización para pernoctar los días LUNES, MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES, en el Centro Penitenciario Occidente, estado Táchira, a partir de las 10:00 horas de la noche, a los fines de asistir a las actividades académicas con ocasión a los estudios universitarios indicados, debiendo consignar una vez iniciada dichas actividades ante este Tribunal constancia de estudio y horario certificado por dicho Instituto Universitario, por lo que deberá ofici.....