Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.086, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 14-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio el Escondido I, calle Nº 03, casa Nº 75, de color amarillo, de esta ciudad y el ciudadano ROIBERTH ADRIAN GRANJA EMILLARE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.741, natural del Estado Bolívar, fecha de nacimiento 04-07-1986, de 24 añ.....