Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido a los adolescentes identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de Lopna, sin más datos que aportar, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de ARMEN ISAMAR DELGADO SALDEÑO, venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° V-23.646.928, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Monte Bello, casa s/n, de esta ciudad; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal "e", de la Ley Orgánica para la .....