Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONASEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANTONIO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.