III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta la Calificación de la Detención en Flagrancia en la presunta Comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración al adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, previsto en el Artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, ordena la libertad del mismo y le impone las Medidas Cautelares establecida en el Artículo 582 literal ¿c¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZA PROVISORIO,
AB. ELENA.....