TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal este tribunal observa que la detención del ciudadano AMADO YAVINAPE AVARISTO titular de la cedula de identidad N° 8.775.084, de nacionalidad venezolana, natural de Maroa Estado Amazonas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15 de mayo de 1972, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio amazonas, casa sin frisar, punto de referencial al lado del tanque, deposito de cloaca, hijo de LUIS YAVINAPE (F) Y LAURA AVARISTO (f), efectuada por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 09, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, configura una violación al derecho a.....