En virtud de lo anterior este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta el fin del presente asunto seguido a la ciudadana Grecia Lisbeth Manzanilla Guarulla, titular de la cédula de identidad número 15.304.608, obrera, soltera, por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano Neomar Octavio Sotillo, en virtud del sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 06 de octubre de 2006, con motivo de la inexistencia de elementos probatorios suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, con base en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencia esta establecida en el artícul.....