De acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al director de la Penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de San Juan de los Morros, quien hará imposición del presente auto al penado de autos, a los fines indicados en al artículo 481 en concordancia con el 493.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a.....