administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo verificado el monto de la deuda acuerda librar oficio a la Dirección del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a objeto de que se sirvan descontar la referida deuda, sin menoscabo de los demás descuentos preestablecidos, en conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,