ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 28-08-91, de profesión u oficio estudiante, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el Barrio (OMITIDA), por estar presuntamente incurso como autor en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2(OMITIDA), venezolano, soltero, natural de la Comunidad (OMITID.....