Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DOMINGO ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.058.034, de 56 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 20-12-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Comunidad de Cejadito, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de de lesiones culposas menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del código penal, en perjuicio del ciudadano OLIVO YAVINAPE AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.357.
SEGUNDO. Se decreta la.....