Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 267 del Código Civil Vigente, acuerda previa habilitación del tiempo necesario, expedir la autorización requerida a nombre de la madre guardadora de los beneficiarios, para que en representación de ellos, gestione el cobro de la cuota parte que les pertenece. Expídase lo acordado. Cúmplase.