TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en flagrancia de la ciudadana: MARIA ANTONIA VARGAS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.912.637, a quien la fiscalía del ministerio publico, le precalifica la presunta comisión del delito de LESIONES GENRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JIMENEZ CHIPIAJE, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligenc.....