III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Dos (02) años, a partir del 26 de Diciembre de 2005.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, a partir del 26 de Agosto de 2006.
3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, a partir del 26 de Diciembre de 2008.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años, a partir del 26 de Diciembre de 2009.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilan.....