Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas LEDYS NORGELIA SOTUILLO y GLADIS FAUSTINA QUIÑONES CORTES, actuando en su condición de defensoras privadas del imputado CRUZ HUMBERTO GARCIA, todos suficientemente identificados en autos, interpuesto con motivo de la decisión proferida en fecha 10 de Septiembre de 2014, en el asunto XP01-P-2014-004333 contentivo de una solicitud de INCAUTACIÓN PREVENTIVA y DISPOSICIÓN ANTICIPADA de 1344 sacos de cemento (material estratégico), tipo Portland, marca Vencemos, de 42 Kg con 500grs, para que el mismo sea puesto.....