Primero: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JOSÉ CANDELARIO ORTEGA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació el 05/12/1976, de 30 años de edad, de esta civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Malave Villalba, frente al Multihogar HOGAIN, casa sin número, hijo de María Antonia Espinoza (v) y José Candelario Ortega (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.088, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376, segundo aparte, del Código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinal 14, ejusdem, .....