Que por auto dictado en fecha 02-12-03, que riela al folio 06, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Citación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por no encontrarlo en la dirección suministrada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 08-05-03 Un (01) mes y seis (6) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide