Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HENRRY GREGORIO BARRIOS VALERO, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Técnico agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.792, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Nicolás Fernando Barrios (v) y de María Antonio Valero (v), residencia atrás de ORPIA, barrio González Herrera, casi sin friso, Puerto Ayacucho Estado Amazonas de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3°; 251 ordinal 2° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.