Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: ENEIDA UVALDINA DIAZ MARIÑO y WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.921.180 y 10.896.237, por ante la antigua Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 186, de fecha 23 de Octubre del año 1.992.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños: (identidad omitida), en los siguientes términos:
1.- La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida en la práctica tal como se h.....