Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YAMILET AUXILIADORA VERA BORGES; en virtud de los hechos ocurridos en Septiembre del año en curso, cuando la adolescente imputada, se llevó de la casa donde reside la víctima, varios utensilios de cocina, ropa y artefactos eléctricos. SEGUNDO: Se Decreta a la adolescente (ART. 65 LOPNA), antes identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La prac.....