DECRETA: ejecución de sentencia al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, uficientemente identificado; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: En fecha 28-09-2006, el Tribunal Unipersonal Primero De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, CONDENÓ al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.875.620 y domiciliado en Barrio Cajigal, casa de la Familia Perales, frente a una peluquería, previa admisión de los hechos imputados, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Igualmente se les condena, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16, ídem.
Finalmente se le impone en la misma audiencia Medida Cautelar Sustitutiva de la Priv.....