VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO AGRARIO de DOMINIO a favor del ciudadano PABLO GONZALEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.469.433, respectivamente, y domiciliado en la Comunidad Indígena YUMENA en el Sector CARINAGUA, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.....