Se SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad del decretada al ciudadano RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, en fecha 8 de diciembre de 2003 y en su lugar le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de dos (2) Fiadores de reconocida solvencia moral y comprobada honestidad, quienes deberán cumplir con los requisitos enunciados en el capitulo que precede, todo de conformidad con los artículos 250 en su último aparte, 256 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.