DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUÍS ALBERTO ESTEVEZ, CARLOS SOTO, ARGENIS CONDE, antes identificado, por el delito Lesiones Personales y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma se produjo bajo los supuestos del artículo 248 de la ley adjetiva penal; SEGUNDO: Atendiendo al daño social causado y a pena que podría llegarse a imponer el Tribunal considera que procede la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial de Libertad, para los ciudadanos LUÍS ALBERTO ESTEVEZ, CARLOS SOTO, ARGENIS CONDE, antes identificad.....