Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Local Comercial Foncar, ubicado en la Avenida Orinoco de esta Ciudad, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara